Ley 98 de 1993 Democratización y fomento del libro colombiano
Por medio de la cual se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano
El Congreso de Colombia decreta:
CAPÍTULO I.
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 1°. La presente Ley, en cumplimiento y desarrollo de los artículos números 70 y 71 de la Constitución Nacional, tiene los siguientes objetivos:
a) Lograr la plena democratización del libro y su uso más amplio como medio principal e insustituible en la difusión de la cultura, la transmisión del conocimiento, el fomento de la investigación social y científica, la conservación del patrimonio de la Nación y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los colombianos;
b) Estimular la producción intelectual de los escritores y autores colombianos tanto de obras científicas como culturales;
c) Estimular el hábito de la lectura de los colombianos;
d) Convertir a Colombia en un gran centro editorial, a fin de que pueda competir en el mercado internacional;
e) Aumentar sustancialmente las exportaciones de libros colombianos;
f) Apoyar la libre circulación del libro en Colombia y América;
g) Fomentar y apoyar la producción de libros, textos didácticos, y revistas científicas y culturales, mediante el estímulo de su edición, producción y comercialización;
h) Capacitar y estimular al personal que interviene en la creación, producción y difusión de los libros tales como diagramadores, ilustradores, fotocompositores, libreros, bibliotecarios y otros, contribuyendo así a la generación de empleo y al desarrollo de la industria editorial;
i) Lograr la creación y el desarrollo en todo el país de nuevas librerías, bibliotecas y puestos de venta exclusivos para libros, folletos, revistas o coleccionables seriados de carácter científico o cultural y
j) Ofrecer a los escritores y a las empresas editoriales las condiciones que hagan posible el logro de los objetivos de que trata este artículo.Leer más »Ley 98 de 1993 Democratización y fomento del libro colombiano